Buenas Noches Miguel :
Ayer en la exposicion NO me quedo muy claro las deducciones de activo fijo, maquinaria y equipo, segun la ley en su articulo 5o inciso b)
"...El valor de maquinarias y equipos que no tengan una antiguedad superior a los 3 tres años..."
y en su reglamento no hay mas detalle o ampliacion .
Por lo que la respuesta del expositor me creo confucion ¿ porque no deducir equipos diversos o equipo de computo de la base del ITAN ?
Por favor si tienes una RTF o Resolucion de apoyo eternamente agradecida
Saludos
PD Cito.... Hay tres controversias en la deduccion: i) toda la cuenta 33 ii) si se restringe solo a maquinaria de explotacion iii) toda la maquinaria y equipo como activo fijo mayor a un año de vida como activofijo.
Gracias Marco Rodriguez ante la incertidumbre opte por llamar a sunat y les hice la pregunta se considera el equipo de computo llamese impresoras, PC,laptop dentro de la deduccion del Itan se demoro en contestar 9 minutos pero me confirmo que si ....Se puede deducir el equipo de computo < a tres años