Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: Una Institución Educativa que realiza cobros por derecho de ingreso, despues de dos años de haber estudiado un alumno en la IE se traslada a otro colegio, se le devuelve el % que le corresponde por retiro ¿como sería el asiento contable por la devolución realizada habiendo sido registrado el ingreso total en la contabilidad dos años atrás?. y que implicancias tributarias tiene esta devolución para la renta anual. Además quisiera saber como seria el registro contable de un pago de derecho de ingreso realizado en el mes de noviembre 2022 (registro realizado en el mismo mes) para un alumno que empieza a estudiar en el 2023 en nuestra IE ¿Se considera como ganancias diferidas o serían ingresos propios del periodo.
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Mar 09, 2023 12:38 pm
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