Buenas tardes Miguel:
La empresa a adquirido un sistema integrado ERP (con modulos en todas las areas ya cancelado) este activo intangible que esta operativo a partir del 01.04.2022 segun la ley del IR no son deducibles con una excepcion , mi consuta es :
1.-Puedo considerar el precio pagado como un intangible de duracion limitada y optar por amortizarlo ?
2.-O considerarlo un gasto y aplicarlo en este ejercicio al 100 % de su costo.
3.- Las licencias de MIcosof y windos tambien son de vida limitada ?
3.-Si me alcanzas la norma tributaria porfavor.
gracias por tu respuesta.