Buen dia, una consulta: Una empresa cuya actividad economica principal es Construcción, y la actividad económica secundaria es alquiler de maquinarias y vehículos; alquila una camioneta a otra empresa que también es constructora, que porcentaje le corresponde como detracción?
Cuando se ha realizado alquileres se ha utilizado el porcentaje de detracción 10% como arrendamiento. Pero hace poco nos han comentado que el porcentaje de detracción corresponde por la actividad económica, es decir considerar a ese alquiler como contrato de construcción con porcentaje de detracción del 4%. Es correcto esto último? O depende del bien a alquilar? Solo corresponde cuando son maquinarias? O si corresponde arrendamiento de bienes con porcentaje 10%?