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Último Mensaje por Guillermo Pajares hace 3 años
3 Respuestas
2 Usuarios
0 Reactions
1,072 Visitas
Respuestas: 12
 Guillermo Pajares
Información del tema:
Sep 07, 2022 10:33 am
(@gjpajares)
Eminent Member
Registrado: hace 3 años

Buenos dias

La pregunta es la siguiente. Existe una empresa que vende terrenos y actualmente tiene las siguientes consideraciones:

1. Al momento de compra el terreno valía 5 dólares el metro cuadrado.

2. Después de 1 año, se realiza una tasación por un profesional y le calculan un valor al terreno de 100 dólares el metro cuadrado.

3. Así mismo, el valor del autovalúo indica un valor de 45 dólares el metro cuadrado.

Las preguntas serían:

1. ¿Es factible realizar una revaluación al terreno, aumentando el COSTO del mismo de 5 dólares a 100 dólares el metro cuadrado?

2. ¿Es factible que el costo del metro cuadrado sea revaluado a 100 dólares y que la venta sea al mismo valor de 100 dólares?.

3. ¿Existe alguna prohibición que indique que el valor de venta no puede ser menor al valor del autovalúo?.

4. Qué impacto tributario tendría la revaluación del terreno?, puesto que al revaluar el costo del terreno de 5 dólares a 100 dólares el metro cuadrado se estaría dejando de pagar impuestos al bajar la utilidad en la venta. 

 

Agradezco la atención y las respuestas.

Guillermo.

2 respuestas
1 respuesta
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7294
Sep 07, 2022 1:57 pm
Responder aGuillermo Pajares

@gjpajares te respondo con lo poco que se del tema:

1. Para la revaluación de un activo, debemos tienes revisar el párrafo 34 de la NIC 16:

La frecuencia de las revaluaciones dependerá de los cambios que experimenten los valores razonables de los elementos de propiedades, planta y equipo que se estén revaluando. Cuando el valor razonable del activo revaluado difiera significativamente de su importe en libros, será necesaria una nueva revaluación. Algunos elementos de propiedades, planta y equipo experimentan cambios significativos y volátiles en su valor razonable, por lo que necesitarán revaluaciones anuales. Tales revaluaciones frecuentes serán innecesarias para elementos de propiedades, planta y equipo con variaciones insignificantes en su valor razonable. Para éstos, pueden ser suficientes revaluaciones hechas cada tres o cinco años. 

2. El monto de la revaluación deberá estar sustentando con un informe técnico (empresa encargada).

3. No existe prohibición sobre el valor de venta, lo que si debes tener cuidado cuando la operación se realiza en vinculados, ahí tendrás que tomar el valor de mercado (precios de transferencia).

4. La revaluación no tiene incidencia tributaria, solo contable. 

Responder
Respuestas: 12
 Guillermo Pajares
Información del tema:
Sep 07, 2022 8:27 pm
(@gjpajares)
Eminent Member
Registrado: hace 3 años

Gracias por la respuesta. Buen dia

Responder
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