Buenas tardes, por favor su apoyo en averiguar contablemente las siguientes preguntas con respecto a las vacaciones de Construcción Civil, según el convenio colectivo 2021-2022-literal 3.24 ( compensación vacacional)
1.¿Se considera un pago adicional por compensación vacacional, cuando el personal de c. civil, goza físicamente sus vacaciones? Teniendo en cuenta que se le paga semanal y con todos sus beneficios de ley.
2. ¿Cuánto seria el el monto para pagar las vacaciones por los 30 días?
3.¿Cómo declarar el pago de las vacaciones de régimen de construcción civil en el PLAME, en el mes que sale de vacaciones físicamente, luego de haber cumplido 1 año de servicio continuo?
4. En el mes que se declara las vacaciones en el PLAME, hay algún otro concepto de ingresos adicional para declarar.
Gracias.