Se plantea el supuesto de un contribuyente que importa insumos gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la producción de bienes, cuya venta local se encuentra gravada con dicho impuesto, siendo que el ISC que grava las importaciones es mayor que el ISC que grava las ventas locales, lo que genera que el crédito del ISC se vaya incrementando en el tiempo. Al respecto, se consulta si el ISC que grava las importaciones y que no puede ser aplicado contra el débito fiscal de ISC, dado que el ISC que grava las ventas locales es menor al ISC que afecta las importaciones, puede ser deducible como gasto o costo para fines del impuesto a la renta.
Conclusión
En aquellos casos en que corresponda aplicar como crédito el ISC pagado con ocasión de la importación de bienes gravados, pero no resulte posible hacerlo en su totalidad en un mes determinado, el exceso a favor del sujeto del Impuesto deberá aplicarlo como crédito en los meses siguientes hasta agotarlo, no habiéndose previsto legalmente que pueda ser deducido como gasto o costo para efectos de la aplicación del impuesto a la renta.