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Información del tema: 05/09/2022 12:44 pm
Anotación extemporánea de comprobantes de pago en el registro de compras no permite usar el crédito fiscal
Se confirma la apelada en los demás que contiene el extremo impugnado, dado que se encuentra acreditado que la recurrente no anotó los comprobantes de pago de compras en los períodos enero, marzo a mayo, julio a octubre y diciembre de año antes que la Administración le requiriera la exhibición del Registro de Compras Electrónico, en tal sentido, no correspondía que ejerciera el derecho al crédito fiscal contenido en aquéllos en los períodos acotados, por lo que procede mantener el reparo efectuado y multas vinculadas por la infracción del numeral 1 del artículo 178 del mismo código, y al verificarse que unos libros fueron llevados con atraso mayor a tres meses, está acreditado en autos que la recurrente incurrió en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario.