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Impuesto General a las Ventas
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Información del tema: 03/10/2022 10:09 am
La causalidad de un gasto debe ser sustentada no solo a un nivel conceptual, sino en cada caso en particular, aportando las pruebas necesarias del efectivo uso o destino de las adquisiciones, ya que no basta con alegar que estos pueden tener una teórica o abstracta.
Se confirma la apelada en el extremo de los reparos al crédito fiscal por las operaciones cuya causalidad no ha sido acreditada, así como tampoco se acreditó que estas se encontraran dirigidas a la generación de renta o mantenimiento de la fuente productora, pese a haber sido debidamente requerida para tal efecto por la Administración, por lo que no correspondía que las utilizara para determinar la deuda tributaria, según lo establecido por el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 18° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.