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Impuesto General a las Ventas
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Información del tema: 19/04/2023 2:25 pm
Multa por diferir ingresos al no haberse emitido el comprobante de pago en el nacimiento de la obligación tributaria
Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación y de multa giradas por el Impuesto General a las Ventas y la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, en razón a que los reparos al débito y al crédito fiscal se encuentran arreglados a ley, al verificarse que la recurrente ha diferido ingresos al no haber emitido los comprobantes de pago por la prestación de diversos servicios en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria y, por consiguiente, no ha registrado dichas operaciones de venta de acuerdo a lo señalado en la legislación del Impuesto General a las Ventas.