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Impuesto General a las Ventas
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Información del tema: 08/08/2022 9:19 am
La SUNAT emite Orden de pago Presuntiva a omisos a declarar
Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una orden de pago girada por el Impuesto General a las Ventas de abril de 2013, toda vez que dicho valor ha sido girado al amparo de lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 78º y el artículo 79º del Código Tributario. Se señala que el monto de omisión corresponde a la suma equivalente al mayor importe de los últimos doce (12) meses en los que la recurrente determinó el Impuesto General a las Ventas (períodos comprendidos entre abril de 2012 a marzo de 2013), y que dicho importe ha sido actualizado de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolita.