En el caso, esta Sala Suprema advierte que la recurrente no ha demostrado la vulneración de los principios de verdad material e impulso de oficio en tanto no acreditó que las utilidades distribuidas a los trabajadores fueron entregadas con criterio de generalidad, es decir, los criterios empleados para la distribución fueron aplicados en ciertos trabajadores y no en otros, asimismo, varios trabajadores cumplieron con los criterios y no fueron beneficiados con dichos montos y otros que no cumplieron si fueron beneficiarios, por lo tanto, es válido el reparo por la deducción del gasto denominado complementario de utilidades.