INCLUSIÓN DE OFICIO AL RÉGIMEN GENERAL DEL IR
El Decreto Legislativo Nº 1524 [18.02.2022] ha previsto que la SUNAT podrá incluir de oficio al Régimen General del Impuesto a la Renta a los sujetos respecto de los cuales detecte realizan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que:
- No se encuentran inscritos en el RUC o están con baja de inscripción en dicho Registro.
- Encontrándose inscritos en el RUC no registran afectación a rentas de tercera categoría.
Excepcionalmente, estos sujetos podrán acogerse al Nuevo RUS, RER o Régimen MYPE Tributario, en tanto cumplan con las condiciones establecidas en las disposiciones que regulan cada tipo de régimen, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del pago a cuenta mensual del impuesto a la renta que corresponde al mes de notificación del acto administrativo que dispone la inscripción o reactivación de oficio.