El Decreto Legislativo Nº 1527 ha modificado la Ley del Impuesto a la Renta, en lo relativo al sustento de las donaciones u otras liberalidades que podrán justificar los incrementos patrimoniales y los depósitos que no se considerarán por la SUNAT para la determinación de dicho incremento.
Artículo 52.- (…) Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con:
a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en:
1) escritura pública, tratándose de la donación de bienes inmuebles o muebles, cuya transferencia requiera de dicho instrumento, según las normas de la materia,
2) documento de fecha cierta, tratándose de la donación de bienes muebles distintos a los señalados en el numeral 1), o
3) documento que acredite de manera fehaciente:
(i) la donación recibida, tratándose de bienes muebles previstos en el numeral 2) y que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT, o
(ii) la liberalidad recibida. En los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta, según las normas sobre la materia, la liberalidad no podrá ser sustentada con documento que no cumplan con dicha formalidad. (…).”