El decreto legislativo Nº 1537, el cual tiene por objeto flexibilizar el plazo para la presentación de la comunicación de bienes exportados e importados y la obligación de la información a registrarse en dicha comunicación.
La norma anterior requería que los exportadores e importadores de commodities presenten una DJ Informativa 15 días antes del embarque o desembarque de la mercadería. En la práctica, en muchos casos resultaba imposible presentar esta declaración de manera completa con tanta anterioridad puesto que la información no siempre se conoce con tanta anticipación. Por lo tanto, era clara la necesidad de flexibilizar o introducir algún mecanismo para rectificar o modificar la declaración inicial.
La nueva norma ha ampliado el plazo de presentación de esta DJ, de manera que la declaración podrá presentarse hasta la fecha de embarque o desembarque, según sea el caso, y ya no 15 días antes, lo cual es positivo. Sin embargo, no termina de resolver el tema, puesto que algunos de los términos de la transacción se conocen muchas veces incluso después de esa fecha.