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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 28/03/2022 12:41 am
Se ejerce potestad tributaria sobre los Contratos de Asociación en Participación, reconociendo la naturaleza de dividendo, para efectos del Impuesto a la Renta, a la participación del asociado.
El tratamiento tributario para estos contratos, es:
- Las contribuciones del asociado se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta, de conformidad con las disposiciones que regulan el referido impuesto.
- La participación del asociado no constituye costo o gasto deducible para el asociante.
- La obligación de retener a que se refiere los artículos 73-A y 76 de la Ley también es aplicable a los asociantes, respecto de las utilidades que distribuyan a favor de los asociados cuando estos sean personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, o personas no domiciliadas en el país, respectivamente. La obligación de retener nace cuando los dividendos y otras formas de distribución de utilidades se pongan a disposición en efectivo o en especie.
- El asociante debe registrar en subcuentas especiales las operaciones del negocio objeto del contrato de asociación en participación.
- Las demás disposiciones de la presente Ley y su reglamento se aplican en tanto no se opongan a lo establecido en los incisos precedentes.
Vigente a partir del 1.1.2023.