Exoneración del IGV a los alimentos de la canasta básica familiar (Ley Nº 31452): Aprobación
de normas reglamentarias.
A los efectos de la aplicación del crédito fiscal, la relación de bienes que intervienen en el proceso productivo de los bienes exonerados por Ley Nº 31452. La norma en mención señala además que las operaciones de venta de los bienes exonerados no se considerarán como operaciones no gravadas para efectos del cálculo de la prorrata del crédito fiscal.
@misha estimado Miguel, buen día.. tu apoyo en 2 consultas
1. la compra importada de un bien no gravado que esta dentro de la ley 31452, si este antes de la venta se adiciona un valor agregado (insumo gravado), la venta debería efectuarse con IGV.?
2. Los productos que se tengan en stock al 30.04.2022, antes de la entrada en vigencia de la normativa, las ventas que se efectúen a partir del 01.05.2022, esos productos deberán efectuarse con IGV ?
Gracias por tu pronta respuesta.
@luis-saavedra en mi criterio, la segunda pregunta es exonerado de IGV (indistinto del stock que hayas tenido), por otra parte, sobre la primera pregunta, si el producto importado es el principal del producto vendido, se aplica la exoneración.