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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 04/10/2023 9:15 pm
Criterio de Generalidad y su vinculación con la deducción del Impuesto a la Renta.
En este caso, sobre los conceptos “Gratificación Marzo” y “Gratificación Extraordinaria – Bono” se verifica que no tienen naturaleza remunerativa, en la medida que no obran medios probatorios que acrediten su pago en años anteriores y que sea obligatorio. Por tanto, ninguno de estos conceptos es deducible bajo el amparo del literal v) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, más aún si existen observaciones alegadas por los demandados y el juzgado que no han sido contradichos en esta instancia judicial. Por otro lado, respecto a la “Gratificación Marzo” no se acreditó el criterio de generalidad, en tanto no fue pagado a todos los trabajadores en la proporción que indica el demandante, a pesar de encontrarse en la misma situación o condición. Asimismo, respecto a la “Gratificación Extraordinaria – Bono” en sede administrativa siempre se observó el incumplimiento del criterio de generalidad, no obstante, el demandante no lo cuestionó en la demanda contenciosa administrativa, consintiendo dicho extremo. Por ende, ninguno de estos conceptos es deducible en virtud del literal l) y el último párrafo del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, más aún si existen observaciones alegadas por los demandados y el juzgado que no han sido contradichos en esta instancia judicial.