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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 31/10/2023 2:06 pm
1. Los ingresos obtenidos por las Juntas de Propietarios que llevan contabilidad independiente constituyen rentas de tercera categoría.
2. Las Juntas de Propietarios que llevan contabilidad independiente de la de sus integrantes son sujetos del IGV.
3. Por el arrendamiento de bienes comunes pertenecientes a los integrantes de Juntas de Propietarios, éstas pueden emitir indistintamente boletas de venta o facturas. Facturas, en la medida que el arrendatario posea número de RUC y requiera sustentar costo o gasto o crédito fiscal; de lo contrario, sólo boletas de venta.