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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 18/11/2022 9:21 am
Inversión de bienes cuyo costo es sobrepasa ¼ UIT no es necesario ningún registro contable para su deducibilidad
En los casos de inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de ¼ de la UIT, para optar por deducirla como gasto, conforme al artículo 23° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:
- No se requiere efectuar algún tipo de comunicación formal a la Administración Tributaria para fines del impuesto a la renta.
- No es necesario algún registro contable por la inversión en tales bienes de uso.
- Ello se podrá efectuar a través de la presentación de (i) la declaración jurada anual, dentro del plazo de presentación establecido por SUNAT, (ii) una declaración jurada sustitutoria, dentro del plazo de presentación de la declaración anual o (iii) una declaración jurada rectificatoria dentro del plazo de prescripción.