Cancelación del ITAN para que califique como crédito compensable
En el supuesto en que unas cuotas del ITAN hayan sido canceladas por mandato del Tribunal Fiscal como resultado de una compensación a solicitud de parte contra un crédito, se consulta si el importe equivalente a dichas cuotas es susceptible, a su vez, de ser compensado a solicitud de parte con la deuda por las cuotas restantes del ITAN del mismo ejercicio.
La cancelación de las cuotas del ITAN por mandato del Tribunal Fiscal como resultado de una solicitud de compensación presentada luego del vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del mismo ejercicio, no otorga al contribuyente el derecho a un importe equivalente a dichas cuotas susceptible de ser devuelto o compensado.