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Información del tema: 13/02/2023 10:42 am
Condición de trabajo inafecta de quinta categoría
La Administración Tributaria ha afirmado que los conceptos que no constituyen ingresos que no califican como renta de quinta categoría, es el caso de los que se consideran como condiciones de trabajo.
El Tribunal Fiscal en reiterada jurisprudencia ha señalado que se entiende por condición de trabajo a los bienes o pagos indispensables para viabilizar el desarrollo de la actividad laboral en la empresa, montos que se entregan para el desempeño cabal de la función de los trabajadores, sean por concepto de movilidad, viáticos, representación, vestuario, siempre que razonablemente cumplan tal objeto y no constituyan un beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.