En el caso del pago realizado por una sociedad público -privada no domiciliada a otra persona jurídica no domiciliada, por la adquisición de acciones emitidas por una sociedad constituida en el Perú, que se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del artículo 3 de la Ley de Bancarización, introducida por el Decreto Legislativo N.º 1529; de acuerdo con las disposiciones legales vigentes a esa fecha; se tiene que por la enajenación de las referidas acciones efectuada con posterioridad a la modificación antes señalada, no es posible que la sociedad público -privada no domiciliada sustente el costo computable con dicho pago toda vez que este fue canalizado a través de una empresa bancaria no domiciliada.
Foro Contable
Avisos
Vaciar todo
Impuesto a la Renta
1
Respuestas
1
Usuarios
0
Reactions
579
Visitas
Información del tema: 06/10/2023 8:13 pm