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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 21/11/2023 10:26 am
Respecto a las retenciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº. 30737(1), efectuadas a las personas jurídicas domiciliadas identificadas como sujetos de la categoría 1 de la mencionada ley, para efecto de la determinación del impuesto a la renta, se tiene que:
1. No constituyen gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de los sujetos de la categoría 1.
2. El pago de la reparación civil y las deudas tributarias exigibles de cargo de los sujetos de la categoría 1, con recursos del Fideicomiso de Retención y Reparación, no constituye ingreso gravable con el impuesto a la renta de cargo de los mencionados sujetos.