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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 20/12/2022 11:24 am
El derecho a obtener el reembolso no tiene naturaleza de ingreso
Resulta claro que, para el proveedor, el derecho a obtener el reembolso de parte de su cliente no tiene naturaleza de ingreso, por cuanto no supone un beneficio económico sino únicamente el reintegro de la suma prestada.
Siendo ello así, el goce de tal derecho no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta definido en el artículo 1º del TUO de la Ley de dicho tributo, pues no constituye una renta o ingreso a favor del proveedor. En consecuencia, se concluye que el reembolso no constituye un concepto gravado con el Impuesto a la Renta.