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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 21/02/2023 9:59 am
Residentes en los países CAN le es aplicable Principio de no discriminación
Una persona natural extranjera domiciliada en un país de la Comunidad Andina que viene al Perú a prestar servicios como trabajador dependiente, adquirirá la condición de domiciliado en el país si reside o permanece en el territorio nacional más de ciento ochenta y tres días calendario en un periodo cualquiera de doce meses, en cuyo caso la adquisición de dicha condición surtirá efecto a partir del siguiente ejercicio gravable.
Sin embargo, aun cuando todavía no califique como domiciliada en el Perú, dicha persona natural tiene derecho a tributar por sus rentas provenientes del trabajo dependiente obtenidas en el Perú, desde el primer día de su permanencia en este, considerando la deducción anual de siete Unidades Impositivas Tributarias establecida en el artículo 46 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y la escala progresiva acumulativa prevista en el artículo 53 del mismo TUO.