Supuestos en los que no es aplicable la comunicación de pago a terceros prevista en el artículo 5-A de la Ley de Bancarización
1. En caso de que el adquirente y proveedor del bien acordaran que el monto a cancelar deba pagarse a un tercero designado por el proveedor, se tendrá por cumplido el uso de medios de pago establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley No. 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (en adelante, Ley de Bancarización) siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago; sin que ello suponga que dicha comunicación deba ser realizada necesariamente por el adquirente.
2. El supuesto según el cual el adquirente del bien designa a un tercero para que, en su nombre, se encargue de pagar al proveedor de dicho bien, no se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de presentar una comunicación a la SUNAT prevista en el artículo 5-A de la Ley de Bancarización.
3. El escenario en el que una factura emitida por el prestador del servicio al usuario sea pagada por un tercero directamente a dicho prestador, siendo que el usuario reembolsa el monto pagado por el tercero, no se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de presentar una comunicación a la SUNAT prevista en el artículo 5-A de la Ley de Bancarización.
Miguel, una consulta: 1.- Que pasa si no he realizado la comunicación y ya he realizado el pago?
2.- Que realice la comunicación posterior al pago (regularizar la comunicación), es valido?
@alvaro445 si es posterior a la entrada de vigencia 01.04.2022 no seria valido el pago (bancarización.)
@misha Miguel, me agarro de este mensaje para preguntarte en que opcion puedo ver que ya vencio mi suscripcion, intente ver unos videos y no he podido, me ayudas porfa?
@alvaro445 venció el 06/02/2023. Para renovar comunicate al 913010599.