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Información del tema: 12/07/2023 9:16 am
Los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios de la presente Ley están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:
a) Menaje de casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo 182-2013-EF, y las normas complementarias que se emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00).
b) Un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00), según la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la normatividad vigente.
c) Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital, dispositivos médicos y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de trescientos cincuenta mil dólares americanos (USD 350 000,00), siempre que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados.