Sujetos obligados a presentar la declaración del Beneficiario Final en los años 2022 o 2023
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 041-2022/SUNAT se confirma lo señalado en el proyecto. Por lo tanto, los sujetos que deben presentar la declaración en los años 2022 o 2023 son los siguientes:
a) Las personas jurídicas domiciliadas en el país conforme a la Ley del Impuesto a la Renta que, en base a sus ingresos netos calculados según lo previsto en el artículo 3 del Proyecto, estén comprendidas en los siguientes tramos:
(1) De acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.
(2) Siempre que no hayan estado obligadas a presentar la declaración previamente.
(3) Conforme al cronograma que, para tal efecto, se establezca mediante resolución de superintendencia.
b) Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022 en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.
Se debe precisar que la UIT que debe considerar la persona jurídica comprendida en los tramos I o II es la correspondiente al año 2021 y la comprendida en el tramo III debe considerar la vigente para el año 2022.
Al respecto cabe agregar que la declaración debe contener la información del Beneficiario final al último día calendario.