Deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categoría: Servicios turísticos y de artesanos
Como es sabido, el Decreto Supremo Nº 432-2020-EF estableció que por los ejercicios 2021 y 2022 es deducible como gasto de las rentas de cuarta y quinta categorías, el 25% de los importes pagados por concepto de servicios turísticos y de artesanos, siempre que, entre otros, estén sustentados en comprobantes de pago que sean emitidos electrónicamente, salvo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia los supuestos en los cuales tales gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago distintos.
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 035-2022/SUNAT se han establecido los comprobantes de pago no electrónicos que podrán sustentar los referidos gastos, así como otras disposiciones para la aplicación de la referida deducción.