El Tribunal Fiscal al verificar que el contribuyente no logró presentar su declaración jurada del IGV debido a problemas tecnológicos con el sistema de la Administración, determinó que no corresponde aplicar una sanción al contribuyente por la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario y revoca la multa impuesta por la SUNAT.
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación presentada contra una resolución de multa girada por la comisión de la infrac ción tipificada por el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, por no presentar la declaración jurada del Impuesto General a las Ventas de setiembre de 2019 dentro del plazo establecido, al haberse verificado que de la documentación que obra en autos no se encontraba acreditada la comisión de dicha infracción.