Intereses Moratorios son gastos no deducibles
Que de la verificación del Libro Diario N° 1, “se tiene que la recurrente anotó en la Cuenta 66 Cargos excepcionales, Subcuenta 666 Intereses Sunat, el importe total de S/ 357.84 de enero a diciembre de 2011, siendo que mediante el cuadro denominado “Relación de Gastos 2011” (foja 232), señaló que consideró dicho importe a efecto de deducirlo de la renta neta del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio; no obstante toda vez que los referidos gastos no son deducibles al amparo de lo previsto por el inciso c) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, dicho reparo se encuentra arreglado a ley, debiendo precisarse además que la recurrente aceptó el presente reparo, lo que se evidencia de la citada declaración rectificatoria a fojas 535 a 540.