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Información del tema: 17/02/2023 9:31 am
La provisión y castigo de la deuda incobrable, no podrá realizarse en un mismo ejercicio
Se señala que la recurrente sólo cuestionó unos de los reparos en que se sustenta la referida resolución de determinación, el cual es, el reparo por provisión y castigo de cuentas incobrables, el cual se confirma por cuanto al cierre del ejercicio 2008 no existía saldo a mostrar en la cuenta del balance respectiva que es detallada en el Libro de Inventarios y Balances, pues no resulta posible que en un mismo ejercicio gravable se realicen la provisión y el castigo, dado que mediante este último las cuentas de cobranza dudosa desaparecen del balance y por ende no podrían ser mostradas en el balance al cierre de cada ejercicio, impidiéndose el control tributario.