Avisos
Vaciar todo
Impuesto a la Renta
1
Respuestas
1
Usuarios
0
Reactions
1,114
Visitas
Información del tema: 04/11/2022 9:59 am
Bienes que califican como instalaciones fijas de la construcción
Califican como instalaciones fijas aquellas que no pueden ser separados de este sin destruirlo, deteriorarlo o alterar su valor y califican como tales, las instalaciones eléctricas y sanitarias, instalaciones contra incendios e instalaciones de aire acondicionado.
Se indica que el reparo por exceso de depreciación de activos fijos que forman parte de las edificaciones se ajusta a ley. Se señala que contrariamente a lo manifestado por la recurrente, los activos fijos observados por la Administración - entre otros, las instalaciones exteriores eléctricas y sanitarias, instalaciones contra incendios e instalaciones de aire acondicionado - califican como instalaciones fijas y permanentes que forman parte integrante de las edificaciones en las que la recurrente desarrolla sus actividades comerciales, por lo que les resulta aplicable la tasa de depreciación tributaria correspondiente a los edificios y construcciones.