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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 07/04/2022 4:34 pm
Deducción de gastos devengos en ejercicios anteriores
Se confirma la resolución que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de determinación girada por Impuesto a la Renta y la resolución de multa por la infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario. Se indica que la recurrente dedujo gastos en el ejercicio de autos, por concepto de servicios administrativos de años anteriores, que fueron pagados en ejercicio distinto, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta.