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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 31/08/2022 10:32 am
No es obligatorio presentar documentos originales para sustentar la existencia del activo fijo
Se revoca en el extremo de los reparos por costo por enajenación de bienes del activo fijo al verificarse que la documentación presentada en esta instancia permite apreciar la fecha de ingreso del bien observado al activo fijo de la recurrente, así como la depreciación durante su vida útil hasta el momento en que fue dado de baja con motivo de su venta, quedando un saldo del valor del activo que no fue depreciado, por lo que se encuentra sustentado el costo neto de enajenación observado, y reparo por gastos de soporte de sistemas y de servicios jurídicos al verificarse que la recurrente presentó un mínimo de elementos de prueba que permiten acreditar de manera razonable la prestación de los servicios y gasto observados.