El contribuyente tiene que cumplir con la presentación de documentos que acrediten que el inmueble utilizado en la generación de renta gravada para que le corresponda aplicar las normas de depreciación en materia tributaria.
Se confirma la apelada en cuanto a la aplicación de la depreciación al calcular el costo, debido a que la recurrente no presentó documentación que acredite que el inmueble no fue utilizado en la generación de renta gravada y por tanto que no le correspondía aplicar las normas de depreciación en materia tributaria. Asimismo, la Administración actuó de acuerdo a ley al desconocer la aplicación del índice de corrección monetaria aplicado por la recurrente para calcular el costo computable del inmueble materia de certificación, toda vez que tal índice sólo se aplica en caso de adquisición de bienes por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, y no para el caso de personas jurídicas como es el caso de la recurrente.