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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 02/11/2022 10:00 am
Deducción del gasto por penalidad
Que de acuerdo con la norma y criterios citados, para tener derecho a la deducción del gasto derivado de una penalidad, para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, no solo se debe acreditar que se cuenta con el comprobante de pago que la respalde, ni con su registro contable, sino que se debe demostrar que se tenía la obligación de efectuar el pago basado en una cláusula penal como consecuencia del incumplimiento contractual.
Que de la revisión conjunta de los documentos antes descritos, la recurrente ha acreditado que las penalidades están recogidas en un acuerdo contractual, el mismo que establece cuales son las causales que activan dichas penalidades, a las cuales está sometida como condición de continuar con el vínculo comercial. Asimismo, de las notas de débito, con excepción de la Nota de Débito N° , se puede corroborar que las mismas hacen referencia a penalidades por incumplimiento de contrato, lo que evidencia que tales gastos si cumplen con el principio de casualidad por tener relación directa con la renta gravada, por lo que de conformidad a los criterios antes descritos, corresponde revocar la apelada en este extremo.