ITAN pagado con posterioridad a la DJ Anual no tiene carácter de crédito con derecho a devolución
Se confirma la resolución apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Intendencia que autorizó en parte la solicitud de devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos del ejercicio 2015, toda vez que los pagos realizados por la recurrente por Impuesto Temporal a los Activos Netos de marzo a noviembre de 2015, con posterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2015, al no tener la condición de crédito contra el Impuesto a la Renta de dicho ejercicio, no podían ser objeto de devolución a favor de la recurrente.