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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 01/07/2022 10:22 am
La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables
En cuanto al reparo a la deducción de la depreciación se señala que conforme con la Administración, ésta se registró en la Cuenta contable 89 – “Resultado por exposición a la inflación” en lugar de la Cuenta contable 68 – “Provisiones del ejercicio”, incumpliéndose, a entender de la Administración, el requisito previsto por el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual, la depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.
Al respecto, se señala que si bien producto de un error la recurrente contabilizó la depreciación observada en una cuenta contable cuya naturaleza no corresponde a la depreciación, ello no imposibilitó que aquélla cumpliera con la exigencia del control de la depreciación efectivamente deducida, pues se advierte que dicho control fue llevado a través del registro contable de la Cuenta contable 39 - Depreciación acumulada, cuenta en la que la recurrente ha llevado el control de la depreciación no sólo de los ejercicios anteriores sino la que corresponde al ejercicio fiscalizado, situación que no ha sido analizada por la Administración, a pesar de haber contado con la documentación que le permitía verificar el mencionado control.