Recurso de Reclamación por Mesa de Partes Virtual de SUNAT
Se declara fundada la queja presentada, debiendo la Administración proceder conforme lo dispuesto en la presente resolución. Al respecto, se indica que la Administración consideró como no presentado el recurso de reclamación de 28 de diciembre de 2020 en aplicación del artículo 1 de la R.S. N° 077-2020/SUNAT; sin embargo, a fin de salvaguardar el derecho de defensa del quejoso y el debido procedimiento, corresponde que la Administración otorgue el trámite de reclamación al escrito presentado el 28 de diciembre de 2020; en tal sentido, al haberse formulado reclamación contra los valores materia de cobranza dentro del plazo de ley, la deuda contenida en ellas no resultaba exigible coactivamente.