Los ingresos anotados en el Registro de Ventas no constituyen base para la determinación del Impuesto a la Renta
Las rentas de tercera categoría se rigen por el criterio de lo devengado y que la anotación de las operaciones en el Registro de Ventas no implica necesariamente que generarán un ingreso gravado para efecto del Impuesto a la Renta, por lo que no procede que la Administración determine, sin actuaciones adicionales, que las anotaciones en el Registro de Ventas correspondan a operaciones que tengan incidencia en el Impuesto a la Renta. Se señala que los citados registros y las declaraciones juradas mensuales del Impuesto General a las Ventas no constituyen base determinante para establecer reparos al Impuesto a la Renta.