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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 28/03/2022 11:02 am
Se declara nulas las apeladas debido a que la Administración solo determino la comisión de la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario sobre la base de las declaraciones juradas rectificatorias sin corroborar que se hubiese efectuado la retención citada del Impuesto a la Renta de No Domiciliado, debiendo para ello verificar los registros contables asi como documentación presentada por la recurrente. Se acumulan procedimientos por guardar conexion entre si.