Ingresos por Google Adsense califica como rentas de tercera categoría
Se indica que la Administración reparó las bases imponibles de los mencionados impuestos y periodos, por ingresos no declarados originados por la prestación de servicios mediante el uso de páginas web, cuyo titular (propietario) es el recurrente. Se menciona que el servicio que efectúa el recurrente de sus páginas web a favor de Google, a fin de que ésta pueda colocar publicidad y/u otros contenidos propios o de terceros (anuncios), requiere que el recurrente intervenga permanentemente para lograr el mantenimiento, funcionamiento y actualización de su contenido, que la página se encuentre activa y actualizada, esto es, subir contenidos y materiales, e implementar las especificaciones de la empresa no domiciliada, siendo evidente que su mantenimiento y funcionamiento requiere una estructura y organización de trabajo, todo ello con el objeto de lograr mantener y/o incrementar el número de clicks que le permitirán mantener la fuente generadora de renta; en tal sentido, al apreciarse de parte del recurrente la utilización conjunta de capital y trabajo para el mantenimiento e implementación de su propiedad (páginas web), las rentas generadas por tal actividad corresponde que sean consideradas como de tercera categoría, careciendo de sustento lo alegado por aquél en sentido contrario. Se indica que la referida actividad califica como prestación de servicios en el país gravados con el Impuesto General a las Ventas, conforme con el inciso b) del artículo 1° y numeral 1 del inciso c) del artículo 3° de la ley de dicho impuesto.