Las regalías para ser un gasto deducible, deben cumplir con el principio de causalidad
Se confirma en el extremo referido al reparo al gasto por derecho de uso de marca que no cumple con el principio de causalidad, dado que se concluyó que, tomando en consideración lo establecido en un caso similar de la misma recurrente por este Tribunal, que esta no acreditó que la reputación y posicionamiento financiero de la marca le haya permitido consolidar su competitividad empresarial a nivel de sus proveedores, el sistema financiero y el sector construcción, por lo que al no haberse demostrado que la recurrente se benefició con la suscripción del contrato de cesión de marca, no se sustentó que el pago por dicha cesión sea necesaria y que se encuentre vinculada con la generación de ingresos.
En este sentido, el efecto del resultado de ambos reparos, será materializado en la reliquidación que deberá efectuar la Administración en algunas resoluciones de determinación relacionadas a la tasa adicional de 4,1% y las resoluciones de multa del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.