Se declara nula la apelada en extremo referido a los valores girados por el Impuesto General a las Ventas - Cuenta Propia, así como por las infracciones tipificadas en el numeral 13 del artículo 177, y en los numerales 1 y 2 del artículo 178 del Código Tributario, debido a que se determinó que la Administración no se encontraba habilitada a fiscalizar dichos impuestos y períodos, ni el Impuesto a la Renta de No Domiciliados.
Al resolver la apelación, el Tribunal Fiscal señaló que no era válida la exigencia de la referida multa pues, en el marco de la fiscalización al contribuyente (Impuesto a la Renta de Tercera Categoría), SUNAT no estaba facultada para revisar el Impuesto a la Renta de No Domiciliados. Por lo tanto, al haberse infringido el procedimiento legal establecido, el Tribunal Fiscal declaró la nulidad de la multa y así como de la resolución impugnada, en aplicación del inciso 2 del artículo 109° del Código Tributario.