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Información del tema: 22/11/2022 11:03 am
Es válido la presentación de medios probatorios no presentados en procedimiento de fiscalización, si se cumple con la acreditación de la cancelación del monto reclamado.
Que de acuerdo con el artículo 141º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, no se admitirá como medio probatorio bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de verificación o fiscalización no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por dicho monto.
Que, sin embargo, obran a fojas 562 a 564, las boletas de pago referentes a la deuda contenida en los valores impugnados, de los que se aprecia que los pagos fueron efectuados el 4 y 24 de agosto de 2015, esto es, antes de la emisión de la resolución apelada, por lo que la Administración debió merituar las planillas de movilidad que la recurrente presentó en la instancia de reclamación.