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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 16/01/2023 12:12 pm
Descarte de frutas no aptos para consumo durante la producción califica como desmedro para cuya deducción debe destruirse ante notario
Se confirma la apelada. Reparo al costo por desmedros y descartes: La recurrente efectuó en los meses de enero y febrero de 2007, retiros de mango por concepto de "mango no apto" y "descarte de mango" que constituyen desmedros por representar una pérdida por orden cualitativo como consecuencia de una disminución en su calidad; cuya destrucción debía ser comunicada a la Administración con una anticipación de seis (6) días hábiles antes de su realización y efectuada ante la presencia de un notario público o juez de paz, tal como lo dispone el inciso f) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, para efecto de aceptar su deducción en la determinación del Impuesto a la Renta, lo que no ocurrió en este caso, tal como fue reconocido por la propia recurrente en su escrito de apelación, por lo que no se encuentra acreditada la pérdida irrecuperable de existencias.