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Información del tema: 08/02/2023 9:56 am
Se confirma en cuanto a las cuotas devengadas en el período de gracia en aplicación del principio de lo devengado.
Que en tal sentido, y teniéndose en cuenta el principio del devengado, desde el inicio del plazo de los contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario tenía el derecho a usar los bienes arrendados, y el arrendador, el derecho a percibir los ingresos derivados del arrendamiento, estos es, el valor de las cuotas mensuales que comprenden los respectivos intereses que se van generando por el transcurso del tiempo, por lo que si bien en el presente caso, en tales contratos se pactaron períodos de gracia, esto es, períodos en los cuales el importe a pagar por las cuotas del arrendamiento sería cero, la recurrente se encontraba obligada a reconocer los respectivos ingresos devengados por dichas cuotas. Por lo tanto, el presente reparo se encuentra conforme a ley, procediendo confirmar la apelada en este extremo.