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Impuesto a la Renta
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Información del tema: 22/03/2022 12:27 pm
Obligados a presentar declaración anual las que no se hayan acogido válidamente al Régimen Especial
Toda vez que en el contribuyente no cumplió con el requisito previsto en el inciso a) del artículo 119 de la LIR para su acogimiento al RER, le correspondía la aplicación del Régimen General del IR, en consecuencia, tenía la obligación de presentar la declaración jurada anual del ejercicio, lo que no hizo acreditándose la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario.
Se indica que la recurrente no se acogió válidamente al Régimen Especial del Impuesto a la Renta en el período marzo de 2014, pues no cumplió con el pago de la deuda por el referido impuesto dentro del plazo legal establecido, por lo que al no encontrarse acogida válidamente a dicho régimen, le correspondía la aplicación del Régimen General del Impuesto a la Renta y en consecuencia, tenía la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio 2014, lo que no hizo.